Autor: Kevin Camilo Quiroga Moreno
Con ocasión de la declaratoria del Estado de Excepción por Emergencia Económica y Social declarado por el Presidente de la República mediante el Decreto No. 1390 del 22 de diciembre de 2025, se expidió el Decreto Legislativo No. 1474 de 2025, por medio del cual se introducen reformas tributarias a impuestos directos e indirectos con el fin de atender los gastos del Presupuesto General de la Nación; así como la adopción de otra serie de medidas con el ánimo de conjurar las crisis que motivó la ya citada declaración.
Las medidas tributarias contempladas en el Decreto Legislativo No. 1474 de 2025 tienen como objetivo generar un recaudo estimado de 11 billones de pesos colombianos, de los 16,3 billones anunciados por la rama ejecutiva para hacer frente a los efectos de la Emergencia Económica. Estas medidas se adoptan observando los principios de equidad, eficiencia y progresividad tributaria establecidos por el artículo 363 de la Constitución Política.
En este contexto, la primera modificación introducida por el Gobierno Nacional se relaciona con los bienes sujetos al impuesto al consumo, específicamente el consumo de licores, vinos, aperitivos y productos similares, los cuales para la vigencia 2026 estarán gravados con el Impuesto sobre las Ventas (IVA) a la tarifa general del 19 %.
De igual forma, se gravan con IVA al 19 % los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, así como se incrementa la tarifa del IVA del 8 % al 19 % para determinados vehículos, motocicletas, embarcaciones y bienes de recreo.
Resumen de las principales medidas tributarias
| Medida tributaria | Impuesto | Tarifa / Cambio | Alcance |
|---|---|---|---|
| Licores, vinos y aperitivos | IVA | 19 % | Antes gravados con impuesto al consumo |
| Juegos de suerte y azar en línea | IVA | 19 % | Plataformas digitales operadas por internet |
| Vehículos y bienes de recreo | IVA | Incremento del 8 % al 19 % | Bienes específicos definidos por el Decreto |
| Impuesto al patrimonio | Patrimonio | Desde 40.000 UVT | Amplía la base de contribuyentes |
| Sobretasa sector financiero | Renta | 50 % | Entidades financieras y mercado de valores |
| Hidrocarburos y carbón | Impuesto temporal | Según operación | Primera venta o exportación |
| Normalización tributaria | Complementario | 19 % | Activos omitidos o pasivos inexistentes |
En materia de impuesto al patrimonio, el Decreto modifica el hecho generador, reduciendo el umbral a un patrimonio líquido superior a 40.000 UVT, lo que amplía significativamente el número de contribuyentes obligados a declarar y pagar este tributo conforme a tarifas marginales progresivas.
En conclusión, el Decreto Legislativo 1474 de 2025 constituye una respuesta fiscal integral frente a la Emergencia Económica y Social, orientada a garantizar un recaudo inmediato bajo criterios de equidad, eficiencia y progresividad, incorporando al mismo tiempo mecanismos que facilitan el cumplimiento de las obligaciones tributarias.